La tributación por dividendos de acciones compradas en mercados extranjeros

Por JL López

Normativa

Con la globalización de los mercados económicos cada vez se está haciendo mas habitual la inversión valores de otros mercados fuera de España fin de poder conseguir retornos mas importantes.

Adicionalmente a una posible baja del precio de la acción, a la hora de efectuar dichas inversiones hemos de tener en cuenta como puntos principales de las mismas:

1. La tributación

2. Riesgo divisa si estos valores están emitidos en una moneda distinta al Euro

En esta ocasión vamos a hablar de una manera integral de la tributación que nos seria aplicada en los dividendos que percibamos en nuestras inversiones efectuadas fuera de España.

Hemos de empezar indicando que estos rendimientos estarán sujetos a dos retenciones, la primera en el mercado de origen ( de ser valores en Estados Unidos seria el 30% ) y otra aquí en España del 19 %

No obstante, las retenciones que nos sean aplicadas en el extranjero podrán ser reducidas si existe con convenio bilateral entre España y ese país.

A continuación, detallo los países con los cuales hay convenio establecido:

http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Como ejemplo citaremos los dos casos que por volúmenes efectuamos mayor numero de transacciones y que existen convenios

1. Estados Unidos. Quien empleara una retención del 15% previa presentación del documento W-8

http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf

2. Europa: Retención también del 15% mediante presentación del documento fiscal requerido por el país donde efectuamos la inversión. De este datos nos informarán en la Delegación de Hacienda.

Para Alemania seria el impreso DBASPANIEN/Kapitalerträge

3. Resto de países con convenio. Retención pactada en convenio mediante presentación también del certificado fiscal requerido por estos países.

Para el resto de países será aplicada la deducción general en origen.

Tributación en el Impuesto sobre la renta:

Lo primero que hemos de indicar es que para el calculo fiscal de la misma tendremos que tomar el importe bruto del cupón incluso para incluirlo en la renta.

Ejemplo:

Tenemos 1.000 acciones en la bolsa de Frankfurt y no ha dado 1,2 Euros cada una de dividendo tendríamos unos dividendos que ascenderían a 1.200 Euros.

Habiendo presentado el certificado fiscal correspondiente nos efectuarían una retención del 15% lo que ascendería a 180 Euros.

De no haberlo presentado seria del 29% la retención seria de Euros 348.–

Posteriormente esta retención se podría recuperar total o parcialmente por la menor de las dos cifras siguientes

  1. Lo retenido en el extranjero hasta el 19% que es lo que tributa en España
  2. tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Resultados posibles:

  • De no haber otros dividendos, al no superar los 1.500 Euros de excepción el segundo punto seria CERO, por lo que no podríamos deducir nada y habríamos pagado la totalidad de la retención en origen.
  • Supongamos ahora que no existiera esta excepción de 1.500 euros pero hemos presentado el certificado DBASPANIEN/Kapitalerträge. En este caso recuperaríamos el 15% retenido en Alemania.. Siempre la menor de las dos
  • Por último, imaginemos que no hemos presentado la certificación fiscal de Alemania y nos han deducido el 29%. Como el porcentaje más pequeño seria el 19% que es el que se aplica en España, sería lo que recuperaríamos. Para el otro diez por ciento tendríamos que presentar la certificación fiscal a la hacienda alemana, y asumir todos los problemas y retrasos que ello conllevaría.

Dividendos correspondientes a acciones dentro de la UE adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de esas mismas acciones o unas del mismo tipo. Estos plazos son de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bolsa de Nueva York

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