Comparativo tributacion principal rentas de capital según la naturaleza del impositor


He desarrollado este pequeño esquema con la idea de hacer un pequeño cuadro con los impuestos o tributaciones en el impuesto de la renta, de aquellos ingresos provenientes de las principales rentas del ahorro

teniendo en cuenta si el impuesto de irpf recae a un residente, a un no residente o bien a una empresa

El autor

José Luis López

RESIDENTES EN ESPAÑA IMPUESTO DE SOCIEDADES NO RESIDENTES
DEPOSITOS VISTA Y PLAZO FIJO Retención 19% Tributación efectiva : Primeros 6.000 al 19% resto al 21% Al tipo impositivo que le corresponda a la sociedad 19% de retención, salvo presentación de declaración de residencia fiscal.

Documento que entrega la misma entidad financiera

FONDOS DE INVERSION La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .

Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.

Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ).

En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones.

En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .

Coeficientes reductores

CASO PARTICULAR (coeficientes reductores del Régimen Transitorio):

El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Entre 30-12-1994 y 31-12-1993 14,28%

Entre 30-12-1993 y 31-12-1992 25,86%

Entre 30-12-1992 y 31-12-1991 42,84%

Entre 30-12-1991 y 31-12-1990 57,12%

Entre 30-12-1990 y 31-12-19890 71,40%

Entre 30-12-1989 y 31-12-1988 85,68%

Antes del 31-12-1988 100%

El importe de las ganancias patrimoniales correspondiente a transmisiones de fondos de inversión que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Si el valor de transmisión de los fondos de inversión fuera igual o superior al valor que corresponda a éstos a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes

Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo de 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.

Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: tributará como renta del ahorro al tipo del 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.

Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a los fondos de inversión a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.

El resultado del reembolso de las participaciones, sea positivo o negativo se considerará un componente mas del resultado contable de la sociedad. En caso de ser positivo se retendrá por el 19% de los rendimientos.

Tipo impositivo dependerá del tipo de sociedad (generalmente el 30 % )

Para evitar la retención tendrá que poseer la gestora Certificado Fiscal de Fondos en vigor con clausula de intercambio de información.

Si existe convenio de doble imposición pero no existe la clausula se aplicará la retención establecida.

De no existir convenio o faltase la Certificación Fiscal de Fondos se aplicará el 19%

Dentro de la UE, aquellos fondos cuyo componente en renta fia sea menor del 40% no se intercambiará información.

ACCIONES Transmision de títulos

Nos encontraremos con una ganancia o perdida patrimonial según el caso.

No se practicará reten ción

Se incluirá en la base liquidable del ahorro

Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ).

En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros

En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .

Coeficientes reductores

El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de acciones admitidas a negociación que hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Si el valor de transmisión de las acciones fuera igual o superior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha generado en 2 partes:

  1. Parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006: esta parte de ganancia patrimonial, la cual se calcula tomándose como valor de transmisión el que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda. En su caso, la ganancia patrimonial que no resulte reducida por aplicación del coeficiente reductor referido tributará como renta del ahorro al tipo único del 19%.
  2. Parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad a 20 de enero de 2006 (es decir, el exceso sobre el valor que correspondiera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005): tributará como renta del ahorro al tipo único del 18%.

Si el valor de transmisión fuera inferior al valor que corresponda a las acciones a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor que corresponda.

COEFICIENTES REDUCTORES DEL REGIMEN TRANSITORIO

Fecha de adquisición Coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial obtenida
Entre 30-12-1994 y 31-12-1993 25%
Entre 30-12-1993 y 31-12-1992 50%
Entre 30-12-1992 y 31-12-1991 75%
Antes del 31-12-1991 100%
Las plusvalías generadas tributan al tipo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.

No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.

Transmisiones:

Sin retención en origen

Impuesto renta no residentes:

Union Europea Exentos de tributación y retención con presentación CRF

Exento Si reside fuera de la UE pero existe convenio de doble imposición con intercambio de información y negociados en mercados secundarios

Si están en otros mercados se aplicará lo que indique el convenio

Paises sin convenio el 19%

dividendos Tributan al 19% hasta 6.000.- el resto al 21%

Exentos los primeros 1.500 euros por año siempre que hayan tenido retención

Aplicable a acciones españolas y extranjeras siempre que se hayan mantenido al menos desde dos meses antes o hasta dos meses después de la fecha del cobro del dividendo

Se integran como un componente mas de sus resultados contables tributando al impuesto correspondiente de sociedades. Origen: Retención 15%

Renta no Residentes

Se aplica el convenio de doble imposición Si no lo hay el 19% estando exentos los 1.500 euros primeros al año

ANEXO-1

DECLARACION DE RESIDENCIA FISCAL

(Cuentas de no residentes del Art. 13.1 e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.

DATOS IDENTIFICATIVOS:

N.I.F. Nº de identificación Nº PASAPORTE

O Código Extranjero o documento equivalente

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL Tipo de declaración

Domicilio: X Alta Renovación

Baja Modificación

Ciudad o Unidad Administrativa País o Territorio

PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL Código País

DECLARACION

El abajo firmante, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de identificación a que hace referencia el artículo 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior, declara bajo su responsabilidad, ser residente fiscal en el país o territorio arriba indicado y que no dispone de establecimiento permanente en España, manifestando que concurren en él las circunstancias previstas en el articulo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias a fin de acreditar su condición de contribuyente no residente.

La presente declaración se aporta a los efectos de lo establecido en el artículo 142 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y tendrá validez exclusivamente en relación a los rendimientos de cuentas no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas tributarias, no eximiendo del resto de obligaciones derivadas de la normativa fiscal del Estado español.

En el caso de que se produzcan variaciones en los datos comunicados, habrá de presentarse una nueva declaración en la que figuren las modificaciones existentes.

FECHA Y FIRMA EN a de

NIF:

Apellidos y nombre o razón social

Fdo:………

La presente declaración tendrá un plazo de validez de dos año, salvo que se produzcan variaciones en los datos comunicados. La Administración tributaria podrá requerir al contribuyente la verificación de los datos que figuran en la presente declaración. Asimismo podrá exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en el aso de demostrarse la falsedad de los mismos.

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